Un panel de tres jueces de la Región de San Juan del Tribunal de Apelaciones —compuesto por los magistrados Dolores Rodríguez de Oronoz, Erick J. Ramírez Nazario y Luis Roberto Piñero González— emitió la determinación de 36 páginas el lunes pero fue divulgada el miércoles.
Los jueces confirmaron así una sentencia anterior del juez superior Oscar Dávila Suliveres, pero modificaron la decisión al indicar que el valor de los trajes de diseñador sí debió ser reportado en un informe de 2004.
La sentencia de Dávila Suliveres había sido apelada por los comisionados electorales de los Partidos Nuevo Progresista (PNP) y Puertorriqueños por Puerto Rico, así como por el presidente de la CEE, Ramón Gómez, quien refirió el caso al Departamento de Justicia.
"Resolvemos que, en efecto, el PPD tenía el deber de informar el gasto omitido", señala la sentencia... En vista de que tales omisiones no configuran delito electoral alguno, se confirma la sentencia (de Dávila Suliveres) en cuanto (a que) dejó sin efecto el referido el caso al Departamento de Justicia, pues dicho referido es improcedente en derecho", indica la sentencia.
"En virtud de la normativa reseñada y el análisis efectuado, el PPD tenía la obligación de incluir en su informe correspondiente al 2004 el gasto incurrido para la compra de vestimenta para su presidente. La Ley Electoral así lo establece, independientemente del origen de la contribución y el uso que se le dé a la misma", señalan los togados.
Los jueces resaltaron en que el reglamento de 2003 de la CEE precisa que toda persona que "a sabiendas y fraudulentamente" deje de cumplir con una obligación de la Ley Electoral o se niegue a acatarla "será culpable de delito electoral", que conlleva una pena de reclusión de no más de seis meses o una multa que no excederá de 500 dólares.
Sin embargo, enfatizaron que los delitos requieren "un elemento de conocimiento previo e intención de defraudar". Explicaron que, como el PPD sí informó sobre gastos similares de vestimenta en los reportes de 2005 y 2006, eso "es demostrativo de que no hubo intención de ocultar el gasto omitido o de defraudar".
La determinación del Apelativo es distinta a lo que ha sostenido la fiscalía federal en Puerto Rico de que, entre los 19 cargos imputados el jueves a Acevedo Vilá, le achacó no haber reportado en sus planillas federales de 2003 y 2004 unos 57,000 dólares en costosos trajes que le compró el PPD.
Los magistrados del Apelativo fueron específicos en que el PPD actuó contra los reglamentos al omitir el gasto de los trajes en 2004, cuando Acevedo Vilá era candidato a la gobernación.
En la sentencia, el panel de jueces señala que los argumentos que hizo el comisionado electoral de PNP, Ramón Bauzá, ante el foro intermedio ya habían sido atendidos por la CEE.
Los jueces indicaron que Bauzá hizo referencia a leyes y jurisprudencia federal que el Apelativo catalogó como "no vinculantes".
La CEE resolvió que "nada de lo aludido por el Comisionado Electoral del PNP era de aplicación al caso de autos, toda vez que no se trata de un candidato a un puesto electivo federal".
En 2004, Acevedo Vilá era comisionado residente, pero candidato a la gobernación.
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